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Servicio a Ciudadanos

Reportando nacimientos en el extranjero

Advertencia: El falso testimonio hecho en forma intencional y con dolo en las aplicaciones de pasaportes, en declaraciones juradas u otros documentos de prueba son sancionados con multa y/o prisión bajo lo dispuesto en el 18 USC 1001 y/o 18 USC 1542.

REPORTAR EL NACIMIENTO DE UN CIUDADANO AMERICANO EN EL EXTRANJERO

Cuando un ciudadano Americano tiene un hijo en el extranjero, debe solicitar el documento llamado CONSULAR REPORT OF BIRTH lo antes posible  para registrar el nacimiento de su hijo en forma permanente con el gobierno de los Estados Unidos y para obtener el pasaporte Americano de su hijo. 

QUIENES NACEN CON CIUDADANIA ESTADOUNIDENSE?

Los hijos nacidos fuera de los Estados Unidos son ciudadanos americanos por ley cuando:

  • Ambos padres son americanos y uno de ellos ha residido en los Estados Unidos o en sus territorios antes del nacimeinto del niño.
  • Un padre es ciudadano y el otro extranjero, si el ciudadano estuvo presente fisicamente en los  Estados Unidos por un periodo de cinco años, dos de los cuales ocurrieron despues de haber cumplido los 14 años de edad, y el niño nació despues del 14 de Noviembre de, 1986; o diez años, cinco de los cuales ocurrieron despues de haber cumplido 14 años, si el niño nació antes del 14 de Noviembre de 1986.
  • Si el niño ha nacido de una madre soltera con ciudadania americana que haya vivido en los Estados Unidos por lo menos por un año continuado previo al nacimiento del niño.
  • Si el padre del niño es norteamericano, la madre es extranjera y los padres no estan casados, el niño debe ser legitimado por el padre biológico antes del cumpleaños número 18 del niño. Se deberá proveer documentacion oficial de este reconocimiento legal, asi como una declaración de paternidad y un acuerdo por escrito accediendo a mantener al niño hasta la edad de 18 años. Test de ADN podrían ser requeridos, y los costos generados serán asumidos por el aplicante. En estos casos necesitamos toda la documentacion disponible para poder asistirlo.
  • En todos los casos, la presencia fisica de los padres norteamericanos en los Estados Unidos previa al nacimiento del niño/a DEBE ESTAR DOCUMENTADA.
  • Si su hijo nació bajo las circunstancias arriba mencionadas, es probable que califique para ser registrado. En algunos casos cuando el padre norteamerican de un niño nacido en el extranjero no satisfaga el requisito de la presencia física para trasmitir ciudadania, el niño podría beneficiarse del Child Citizenship Act of 2000. Esta ley acelera la ciudadania norteamericana para niños  no ciudadanos hijos de norteamericanos cuando ingresan a los Estados Unidos con una visa de inmigrante.

COMO SOLICITO UN REPORTE DE NACIMIENTO CONSULAR?

Para solicitor un reporte consular del nacimiento, el niño debe tener menos de dieciocho años desde la fecha de la solicitud del registro y completar el form DS-2029 disponible en: http://www.state.gov/m/a/dir/forms/ bajo American Citizen Services Forms.

  • Visite la Embajada durante el horario de atención a Ciudadanos Americanos, Lunes a Jueves de 1:00 a 4:00PM o los Viernes de 7:30 a 10:30AM. No es necesario hecer cita.

El dia de la entrevista, los siguientes documentos originales deben ser presentados:

  • Documento de Identidad de los padres (Pasaportes americanos, Certificado de Naturalizacion si se aplica, Cedula Paraguaya).
  • Original o copia certificada del Certificado de Matrimonio de los padres y original o copia certificada de sentencia de divorcio de anteriores matrimonies por un Notario u Oficial Consular. Si el matrimonio fue celebrado en Paraguay, el certificado debe estar legalizado por la Oficina del Registro Civil (sellado de legalización al dorso)
  • Evidencia de la presencia fisica de los padres en Estados Unidos. (certificados de estudio del colegio o universidad, constancia de empleo y pago de renta)
  • Certificado de Nacimiento (Certificado de Nacimiento expedido por el Registro Civil Paraguayo)

Este documento DEBE ser legalizado por el Registro Civil (Sellado en la parte de atrás)

  • Documentacion pertinente al tratamiento prenatal que la madre recibio en Paraguay o en otro lugar durante su embarazo con nombres y direcciones de medicos, clinicas u hospitals donde se recibio algun tratamiento. Ej: ecografias.
  • Recomendamos a los padres que apliquen por el pasaporte para sus hijos al mismo tiempo lo hacen para el Reporte Consular de Nacimiento en el Extranjero.
  • Tambien recomendamos a los padres que apliquen por el Numero de Seguro Social una vez que el Reporte de Nacimiento en el Extranjero se encuentre listo. Si decide aplicar por el Numero de Seguro Social, por favor traija junto con su formulario SS-5, que puede ser accesado haciendo click aquí, pasaportes o documentos válidos de los padres que contengan su firma, Certificado de3 Nacimiento Paraguayo y el Reporte Consular de Nacimiento en el Extranjero. Una vez fotocopiados los documentos originales serán devueltos a los aplicantes.

Si solicita el pasaporte Americano:

-Completar solicitud de Pasaporte Americano DS-11

-2 fotos del niño  (5cm X 5 cm)  (ver instrucciones)

-Completar el formulario de affidavit of Parentage (si se solicita)

-Solicitud de Numero de Seguro Social.  (A ser completado por los padres en nuestra seccion consular)

Una vez que estos documentos sean presentados el Report of Birth Abroad y el pasaporte Americano serán preparados.

TENGO QUE TRAER AL NIÑO?

Si, debemos ver al bebe o niño que estamos registrando.

CUAL ES EL COSTO DEL TRAMITE?

El Consular Report of Birth cuesta $65.00 o el equivalente en guaranies.

El Pasaporte cuesta $ 100 .00 o el equivalente en guaranties.  

Favor tenga en cuenta que solo aceptamos dinero en efectivo.

QUE ES EL REPORT OF BIRTH O REPORTE CONSULAR DEL NACIMIENTO?

El  Consular Report of Birth (FS-240) es un certificado de color azul claro parecido a los que se expiden en los Estados Unidos el cual sirve de evidencia de la ciudadania estadounidense del niño.

Todas las solicitudes son archivadas en forma permanente en el Departamento de Estado.  Por un costo de $30.00, una copia de reemplazo puede ser obtenida escribiendo a :

U.S. Department of State
Passport Services
Vital Records Section
1111 19th Street, NW, Suite 510
Washington, DC 20522-1705
(La solicitud del FS-240 debe incluir el original FS-240 o una carta notarizada especificando la disposición del mismo.

QUE OCURRE CON LA CIUDADANIA PARAGUAYA?
Virtualmente todos los niños nacidos en Paraguay son Paraguayos por ley. Esto también incluye a los niños que nacen como ciudadanos Norteamericanos. Todos los nacimientos deben ser registrados con el Gobierno Paraguayo. Paraguay no acepta la doble nacionalidad (Americana / Paraguaya). Para mas información por favor haga click en el siguiente link: http://travel.state.gov/travel/cis_pa_tw/cis/cis_1753.html

CASOS PROBLEMATICOS?

ADOPCION: Ocasionalmente ciudadanos americanos intentan registrar el nacimiento de bebes adoptados.  Los hijos de otros padres nacidos y adoptados en el extranjero por ciudadanos americanos no adquieren la ciudadania Americana y no califican para obtener el pasaporte Americano.  Ellos deben viajar a los Estados Unidos con visas de inmigrante.  Es illegal intentar obtener un pasaporte Americano por fraude.

NIÑOS NACIDOS FUERA DEL MATRIMONIO

Si la madre es Americana y ha vivido en los Estados Unidos de America por lo menos un año antes del nacimiento del niño, si este nacio fuera del matrimonio, adquiere la ciudadania Americana.  Si el padre es Americano y no esta casado con la madre del niño, la situacion es mas complicada. En estos casos necesitamos ver todos los documentos disponibles a fin de poder asistirlo en su solicitud.

Todos los casos serán tratados con total confidencialidad.

Los formularios deben imprimirse en papel blanco de 8 1/2" x 11". Debe imprimirlos en tinta azul o negra para que sea acceptable. Si usted vive en el extranjero y no consigue el tamaño de papel requerido, puede usar como única alternativa papel A4 de (8.25 x 11.7).