Visas para Inmigrantes
Otras Informaciones - Enrolamiento de Inmigrantes
HOJA INFORMATIVA
TEMA: Normas de Enrolamiento y Nombramiento de Inmigrantes
ANTECEDENTES:
El Departamento de Defensa apoya el enrolamiento de extranjeros hasta los límites permitidos por las leyes existentes y sujeto a que los postulantes estén calificados para servir en la Fuerza Armadas de Estados Unidos. El objetivo de este texto es describir las condiciones permitidas para el enrolamiento en las Fuerzas Armadas de Estados Unidos.
DATOS:
· Las secciones 3253 y 8253 del Título 10 del Código de Estados Unidos establecen que para ser elegible para enrolarse en el Ejército o la Fuerza Aérea regulares en tiempos de paz, la persona debe ser ciudadana estadounidense o estar legalmente admitida en Estados Unidos como residente permanente. Si bien no existe un estatuto equivalente que limite el enrolamiento en la Armada y el Cuerpo de Infantes de Marina regulares, generalmente se aplica en estos servicios los mismos requisitos de ciudadanía que para el Ejército y la Fuerza Aérea.
· En cuanto al enrolamiento en los distintos Componentes de la Reserva, la Sección 12102 del Título 10 del Código de Estados Unidos establece que “... ninguna persona podrá enrolarse en la Reserva a menos que (1) sea ciudadana estadounidense o (2) hubiera sido admitida en Estados Unidos como residente permanente bajo la Ley de Inmigración y Nacionalidad... o hubiera servido previamente en las Fuerzas Armadas o en el Cuerpo de Entrenamiento para la Seguridad Nacional”.
· De acuerdo con estas normas, los Servicios Militares no reclutan personas que no son ciudadanas a menos que se les hubiera emitido una “Tarjeta Verde” del Servicio Inmigración y Naturalización de Estados Unidos.
· Para ser elegible para un cargo de oficial, se requiere la ciudadanía estadounidense (secciones 532 y 591 del Título 10). Para nombramientos de oficiales de la Reserva, la persona debe haber sido legalmente admitida en Estados Unidos como residente permanente de conformidad con la Ley de Inmigración y Nacionalidad o haber servido previamente en las Fuerzas Armadas o en el Cuerpo de Entrenamiento para la Seguridad Nacional (Sección 12201 del Título 10). Para un nombramiento regular, cuando este se ofrece, se requiere la ciudadanía estadounidense.
· Por ley, los oficiales de la Guardia Nacional deben ser ciudadanos estadounidenses (Sección 313 del Título 32 del Código de Estados Unidos).
· Con respecto a los programas del Cuerpo de Entrenamiento de Oficiales de la Reserva (ROTC), dado que muchos estudiantes en Estados Unidos están aquí con visas de estudiante (que no son equivalentes a la condición de “Tarjeta Verde” habiente), estos no pueden ingresar en ningún programa del ROTC para recibir fondos para becas. Ellos pueden enrolarse y participar en programas del ROTC como cadetes sin beca, usualmente por los primeros dos años de la universidad, más allá de ese tiempo, necesitarían ser elegibles para continuar (es decir, ser ciudadanos estadounidenses) o haber recibido una exención hasta que sean elegibles.
· El Departamento de Defensa no se involucra en ningún proceso de nacionalización, no auspicia la ciudadanía de ninguna persona, no apoya ninguna solicitud de ciudadanía o ingreso a Estados Unidos. Estos procesos son de responsabilidad individual.
· La ciudadanía o la residencia permanente tampoco garantiza el enrolamiento en las Fuerza Armadas; la elegibilidad para el enrolamiento también está condicionada por la calificación bajo normas de edad, estar físicamente aptos, habilidades, educación y formación moral que se aplican a todos los candidatos. Estas normas establecidas determinan la aceptación de extranjeros del mismo modo que norman la elegibilidad de los ciudadanos estadounidenses para servir en nuestras Fuerzas Armadas.
· Los ciudadanos extranjeros con residencia permanente en Estados Unidos no pueden enrolarse en muchos de las especialidades y programas más técnicos de nuestras Fuerzas Armadas debido a los requisitos obligatorios de aprobación de seguridad. Entre los puestos que requieren la ciudadanía están cargos en electrónica e inteligencia, puestos en tripulaciones aéreas y programas especiales de guerra como los SEALs de la Armada (Navy SEALs). Este requisito no puede ser obviado.
· Las investigaciones de antecedentes de los enrolados son similares para los ciudadanos y los extranjeros residentes. Ambos grupos deben pasar por una Verificación en Agencias Nacionales que se basa en la comparación del juego completo de huellas digitales con los archivos del FBI. Adicionalmente, el Servicio de Inmigración y Naturalización (INS) verifica sus archivos en caso de extranjeros residentes.
· El siguiente cuadro muestra el porcentaje anual de enrolados que no hubieran servido previamente en las Fuerza Armadas y que no son ciudadanos estadounidenses (es decir, son residentes permanentes):
Enrolados Aceptados, No-Ciudadanos y sin Previo Servicio en las Fuerzas Armadas
No-Ciudadanos % Total Aceptados
2001 7.940 4 188.695
2000 7.814 4 183.883
1999 8.423 5 181.187
1998 8.195 5 179.817
1997 7.596 4 188.895
1996 6.500 4 179.133
1995 5.267 3 167.287
· En abril de 2002, había un total de 31.044 extranjeros residentes activos en las Fuerzas Armadas de Estados Unidos, o poco más del 2% de la fuerza total de 1.396.238.
· Ejército: 5.862; Armada: 15.708; Fuerza Aérea: 2.957; Cuerpo de Infantes de Marina: 6.517.
· Para mayores informes sobre la ley y políticas de inmigración en relación con el ingreso a las Fuerzas Armadas de extranjeros residentes en Estados Unidos, contáctese con el Consejero General del Servicio de Inmigración y Naturalización de Estados Unidos, 4420 North Fairfax Street, Arlington, Virginia 22203.
El porcentaje de extranjeros legalmente admitidos como residentes permanentes que sirven en las Fuerzas Armadas es actualmente de un 2% del total. Estos deben pasar por una serie de verificaciones e investigación de antecedentes y los puestos en los que pueden servir son limitados. Independientemente a ello, muchos continúan y se distinguen en el servicio a su país adoptivo, una tradición antigua.


