Skip Global Navigation to Main Content
Skip Breadcrumb Navigation
Servicios Notariales
 

Aviso Muy Importante: A partir del 1 de Setiembre del 2011, será obligatoria la utilización del sistema de citas para acceder a los servicios a ciudadanos americanos en el Consulado, tales como los servicios notariales. Para agendar una cita para solicitar algun tipo de servicio notarial haga click aquí.

Obs: El servicio se encuentra disponible para aquellas personas que ya quieran utilizarlo, pero indefectiblemente será de uso obligatorio a partir del 1 de Setiembre de 2011. 

Información sobre Servicios Notariales o de Escribanía

Oficiales Consulares de los Estados Unidos están autorizados por ley a realizar servicios notariales limitados en el exterior con relación a ciertos documentos a ser presentados en los Estados Unidos.
Oficiales Consulares solo pueden realizar servicios notariales relacionados con documentos a ser utilizados fuera de los Estados Unidos solo si:

  • El acto notarial será reconocido en el país donde será utilizado;
  • el solicitante sufriría una pérdida o se le podría causar un serio inconveniente si el acto no fuese realizado;
  • el certificado notarial será utilizado para un propósito específicamente establecido; y 
  • no existe irregularidad aparente.

En algunos casos dichos documentos requerirán autenticación adicional por parte del Departamento de Estado en Washington, D.C.

Prerrequisitos para Servicios Notariales de los Estados Unidos

A fin de recibir un servicio notarial de la Sección Consular de los Estados Unidos, el solicitante debe cumplir con los siguientes requisitos: 

  • Presentar identificación satisfactoria y válida;
  • Traer testigos si el documento debe ser notarizado, ya que personal de la Embajada no puede obrar de testigo; 
  • Completar todos los espacios en blanco en el documento;
  • Demostrar entendimiento del contenido en el documento a ser firmado y confirmar que la firma del mismo es voluntaria, sin coerción alguna;
  • Demostrar que la transacción no es sospechosa o potencialmente ilegal o irregular;
  • La notarización de documentos que deban llevar más de una firma o signatario requiere la presencia física de los firmantes o signatarios correspondientes; y
  • De conformidad con la ley de los Estados Unidos, el reconocimiento de documentos por más de una persona debe efectuarse por separado.

Limitaciones de los Servicios Notariales

Además, la ley de los Estados Unidos prohíbe la prestación de servicios notariales en ciertos casos. Entre otros, los oficiales consulares no pueden acceder a prestar servicios notariales de:

  • Documentos emitidos por oficiales de los Estados Unidos, incluyendo certificados de nacimiento, matrimonio y defunción *dichos documentos a ser utilizados en Paraguay deben estar autenticados por el Cónsul Paraguayo en los Estados Unidos);
  • Copias de documentos;
  • Credenciales académicas, certificados de estudios o títulos;
  • Sellos y firmas de oficiales paraguayo, salvo aquellos designados por el Departamento de Legalización del Ministerio de Relaciones Exteriores;
  • Sellos y firmas de oficiales de los Estados Unidos con base en otros países. Esta autenticación debe efectuarse por la Oficina de Autenticación del Departamento de Estado, 518 23rd Street, N.W., Washington, D.C. 20520, teléfono (202) 647-5002; y6) Manifestaciones o declaraciones mas allá del conocimiento del oficial consular, por ejemplo, que un documento se encuentra en cumplimiento con una ley extranjera o que una persona es esposo/a de otro/a.