Skip Navigation
Usted Esta En: Visas > Visas de No inmigrante > Visas para Empleadas Domésticas
Skip Left Section Navigation

Visas de No Inmigrante

Requisitos de visa para empleadas domésticas

- Contrato Para Servicios Domésticos de Extranjeros en Condición de No-inmigrante (Modelo y Requisitos)

- Panfleto para empleadas domésticas 

Bajo ciertas circunstancias, los empleados domesticos podrian calificar para visas no inmigrante para acompañar a sus patrones.

Cuáles empleadores califican para llevar personal domestico a los Estados Unidos en calidad de no inmigrante para trabajar para ellos durante una estadía temporal?

1.       Ciudadanos estadounidenses que residan permanentemente en el extranjero y que estén visitando temporalmente los Estados Unidos o que usualmente residan en el extranjero como personal del servicio exterior, pero que estén asignados temporalmente en los Estados Unidos y que, posiblemente, como una condicion de su trabajo, sean transferidos al extranjero en un período no mayor a cuatro años.

2.       Extranjeros no inmigrantes (portadores de visas B, E, F, H, I, J, L
o M) que ya esten o soliciten su admisión temporal en los Estados Unidos.

NOTA IMPORTANTE: LAS PERSONAS CON STATUS DE RESIDENCIA PERMANENTE EN LOS ESTADOS UNIDOS (PORTADORES DE “GREEN CARD”) NO TIENEN DERECHO A LLEVAR O RETENER EN LOS ESTADOS UNIDOS A EMPLEADOS DOMESTICOS EXTRANJEROS CON STATUS DE NO INMIGRANTE.

Como califica el personal doméstico para este tipo de visa especial de no inmigrante?

Cada solicitante de visa de no inmigrante, incluyendo los empleados domésticos, deben calificar por sus propios medios para tal visa, demonstrando poseer vínculos en el exterior los cuales no va a abandonar.  (Ver Requisitos para solicitar la visa de no inmigrante).  Una vez reunidos los requisitos básicos y la documentación, además de los requisitos especiales detallados a continuación, el empleado doméstico debe pagar en el ABN AMRO BANK la aplicación de visa (U$ 131 que se pagan en guaraníes), por el derecho a solicitar la entrevista.  La cita se agenda electronicamente en la página web del Departamento de Estado. Para el día de la entrevista debe adjuntar: pasaporte legalizado, una foto 5x 5 con fondo blanco, el recibo de pago del ABN y todos sus documentos (ver detalle a continuación).

Quién debe acudir a la cita?

El empleado doméstico debe acudir en persona. En principio el empleador no necesita acudir a la entrevista, aunque en ciertos casos el Oficial Consular puede solicitar conversar con él personalmente.

Requisitos Documentales Especiales

Cada empleado doméstico que solicita una visa de no inmigrante para acompañar o reunirse con el empleador también no inmigrante en los Estados Unidos debe:

1.       Probar por lo menos un año de experiencia previa como empleado doméstico, presentando documentación legalizado de empleos anteriores.

2.       Probar que el empleo con el actual empleador es anterior a la solicitud de visa.
Presentar un contrato firmado tanto por el empleado como por el empleador, el cual garantiza el pago del salario mínimo o prevaleciente en los Estados Unidos (el que de los dos sea superior) por los servicios prestados en los Estados Unidos, además de otros beneficios normalmente disfrutado por los empleados domésticos que trabajan 8 horas diarias en la localidad estadounidense del probable empleo, alojamiento y comida gratuitos, pasaje de ida y vuelta y seguro médico. También debe constar que el empleador será el único patrón del empleado y que el empleado saldrá de los Estados Unidos cuando lo haga el empleador, y que el empleador reportará cualquier violación del status del empleado doméstico al Servicio de Inmigración y Naturalización de los Estados Unidos. Pagina Web de salarios www.flcdatacenter.com

3.      Si la visa es otorgada, el empleado doméstico debe acompañar o viajar para reunirse con el empleador. A los empleados domésticos que califiquen les será otorgada una visa B-1 de no inmigrante, con una validez limitada y con una anotación donde aparece el nombre del empleador.  Estos empleados domésticos no pueden ser transferidos a otro empleador dentro de los Estados Unidos. Si un empleado abandona a su empleador en Estados Unidos, este debe ser reportado inmediatamente al Servicio de Inmigración y Naturalización y a la Embajada, para así evitar más adelante cualquier consecuencia que esto pueda traer al empleador.

La ley de los Estados Unidos de América será aplicable al contrato de trabajo entre empleador y empleado. Ambas partes estarán sujetos y gozarán de las protecciones que la ley les acuerda mientras permanezcan en este País
 
En caso de que el personal doméstico sufra algún tipo de abuso, el mismo puede recurrir al  teléfono 1-888-3737-888 del Departamento de Salud y Servicios Humanos o al número 911 en caso de alguna emergencia.